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Fiscalidad

Calendario fiscal para pymes en España

Las fechas que una sociedad o un autónomo en España no puede olvidar en el año: IVA, pagos fraccionados, retenciones, renta, Sociedades y Seguridad Social.

Por Tobias VogelSocio fundador / ExauditorPublicado el 29 de octubre de 20263 min de lectura

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Una sociedad o un autónomo en España con el ejercicio igual al año natural tiene cuatro citas con Hacienda cada trimestre: el IVA, las retenciones y, según el caso, los pagos fraccionados. A eso se suman la renta en junio, el Impuesto sobre Sociedades en julio y la Seguridad Social cada mes. Aquí tienes el año entero y lo que necesitamos de ti antes de cada fecha.

El año de un vistazo

Calendario fiscal de una sociedad o un autónomo en España con ejercicio igual al año natural
CuándoQué venceQué necesitamos de ti
Del 1 al 30 de eneroIVA del 4.º trimestre (modelo 303) y resumen anual (modelo 390)Facturas y extractos de octubre a diciembre antes del 15 de enero.
Del 1 al 30 de eneroPago fraccionado del 4.º trimestre de autónomos (modelo 130)Nada: los calculamos con tu contabilidad.
Del 1 al 20 de eneroRetenciones del 4.º trimestre: trabajo y profesionales (modelo 111) y alquileres (modelo 115)Nada nuevo: salen de las nóminas y facturas que ya llevamos.
Hasta el 31 de eneroResúmenes anuales de retenciones (modelos 190 y 180)Nada nuevo: salen de las nóminas y facturas que ya llevamos.
Durante febreroDeclaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347)Nada nuevo: sale de la contabilidad del año.
Del 1 al 20 de abrilIVA del 1.er trimestre (modelo 303)Facturas y extractos de enero a marzo antes del 5 de abril.
Del 1 al 20 de abrilPagos fraccionados del 1.er trimestre: sociedades (modelo 202) y autónomos (modelo 130)Nada: los calculamos con tu contabilidad.
Del 1 al 20 de abrilRetenciones del 1.er trimestre: trabajo y profesionales (modelo 111) y alquileres (modelo 115)Nada nuevo: salen de las nóminas y facturas que ya llevamos.
Hasta el 30 de junioDeclaración de la renta del año anterior (modelo 100), también autónomosSi eres autónomo, el cierre de tu año contable.
Del 1 al 20 de julioIVA del 2.º trimestre (modelo 303)Facturas y extractos de abril a junio antes del 5 de julio.
25 días tras los seis meses del cierre: hasta el 25 de julioImpuesto sobre Sociedades del año anterior (modelo 200)Las cuentas anuales aprobadas.
Del 1 al 20 de julioPago fraccionado del 2.º trimestre de autónomos (modelo 130)Nada: los calculamos con tu contabilidad.
Del 1 al 20 de julioRetenciones del 2.º trimestre: trabajo y profesionales (modelo 111) y alquileres (modelo 115)Nada nuevo: salen de las nóminas y facturas que ya llevamos.
Del 1 al 20 de octubreIVA del 3.er trimestre (modelo 303)Facturas y extractos de julio a septiembre antes del 5 de octubre.
Del 1 al 20 de octubrePagos fraccionados del 3.er trimestre: sociedades (modelo 202) y autónomos (modelo 130)Nada: los calculamos con tu contabilidad.
Del 1 al 20 de octubreRetenciones del 3.er trimestre: trabajo y profesionales (modelo 111) y alquileres (modelo 115)Nada nuevo: salen de las nóminas y facturas que ya llevamos.
Del 1 al 20 de diciembrePago fraccionado de sociedades (modelo 202)Nada: los calculamos con tu contabilidad.
Cada mes, dentro del mes siguiente al devengoCotizaciones a la Seguridad Social de la plantillaLas altas, bajas y cambios del mes.

IVA: cada trimestre, hasta el día 20

El IVA se declara con el modelo 303:

  • El 1.er trimestre, del 1 al 20 de abril.
  • El 2.º trimestre, del 1 al 20 de julio.
  • El 3.er trimestre, del 1 al 20 de octubre.
  • El 4.º trimestre, del 1 al 30 de enero, junto con el resumen anual (modelo 390).

Si domicilias el pago, el plazo termina unos días antes. Las empresas con un volumen de operaciones superior a 6 010 121,04 euros el año anterior declaran cada mes.

Pagos fraccionados: a cuenta del impuesto del año

  • Sociedades (modelo 202): del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre.
  • Autónomos en estimación directa (modelo 130): cada trimestre, en las mismas fechas que el IVA; el último, hasta el 30 de enero.

Son adelantos del impuesto que pagarás al cerrar el año. Los calculamos con tu contabilidad.

Retenciones: cada trimestre y un resumen en enero

Si pagas nóminas, facturas de profesionales o un alquiler, retienes una parte y la ingresas tú:

  • Modelos 111 y 115: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 20 de enero el último trimestre.
  • Resúmenes anuales (modelos 190 y 180): hasta el 31 de enero.

Renta y Sociedades: junio y julio

  • Renta (modelo 100): hasta el 30 de junio. Si eres autónomo, aquí va el resultado de tu actividad.
  • Impuesto sobre Sociedades (modelo 200): en los 25 días naturales siguientes a los seis meses del cierre; con el ejercicio igual al año natural, hasta el 25 de julio.

Antes, las cuentas anuales: los administradores las formulan en los tres meses siguientes al cierre, la junta las aprueba en los seis primeros meses y se depositan en el Registro Mercantil en el mes siguiente a la aprobación.

Operaciones con terceros: febrero

Con el modelo 347 informas, durante febrero, de los clientes y proveedores con los que has superado 3005,06 euros en el año, IVA incluido. Sale de la contabilidad, sin trabajo extra para ti.

Seguridad Social: cada mes

Las cotizaciones de tu plantilla se ingresan dentro del mes siguiente al que corresponden. Las calculamos con las nóminas.

Qué necesitamos de ti

La regla es sencilla: los documentos de cada trimestre, antes del día 5 del mes siguiente. Facturas emitidas y recibidas, extractos del banco y cualquier contrato nuevo. Con eso presentamos el IVA y las retenciones a tiempo y tus cifras están al día.

Si trabajas con nosotros, no tienes que recordar ninguna de estas fechas: te escribimos antes de cada una con lo que necesitamos y para cuándo.

Datos comprobados en fuentes oficiales el 29 de octubre de 2026. Cambian cada año: confírmalos antes de actuar.

Fuentes oficiales

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