Una sociedad o un autónomo en España con el ejercicio igual al año natural tiene cuatro citas con Hacienda cada trimestre: el IVA, las retenciones y, según el caso, los pagos fraccionados. A eso se suman la renta en junio, el Impuesto sobre Sociedades en julio y la Seguridad Social cada mes. Aquí tienes el año entero y lo que necesitamos de ti antes de cada fecha.
El año de un vistazo
| Cuándo | Qué vence | Qué necesitamos de ti |
|---|---|---|
| Del 1 al 30 de enero | IVA del 4.º trimestre (modelo 303) y resumen anual (modelo 390) | Facturas y extractos de octubre a diciembre antes del 15 de enero. |
| Del 1 al 30 de enero | Pago fraccionado del 4.º trimestre de autónomos (modelo 130) | Nada: los calculamos con tu contabilidad. |
| Del 1 al 20 de enero | Retenciones del 4.º trimestre: trabajo y profesionales (modelo 111) y alquileres (modelo 115) | Nada nuevo: salen de las nóminas y facturas que ya llevamos. |
| Hasta el 31 de enero | Resúmenes anuales de retenciones (modelos 190 y 180) | Nada nuevo: salen de las nóminas y facturas que ya llevamos. |
| Durante febrero | Declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) | Nada nuevo: sale de la contabilidad del año. |
| Del 1 al 20 de abril | IVA del 1.er trimestre (modelo 303) | Facturas y extractos de enero a marzo antes del 5 de abril. |
| Del 1 al 20 de abril | Pagos fraccionados del 1.er trimestre: sociedades (modelo 202) y autónomos (modelo 130) | Nada: los calculamos con tu contabilidad. |
| Del 1 al 20 de abril | Retenciones del 1.er trimestre: trabajo y profesionales (modelo 111) y alquileres (modelo 115) | Nada nuevo: salen de las nóminas y facturas que ya llevamos. |
| Hasta el 30 de junio | Declaración de la renta del año anterior (modelo 100), también autónomos | Si eres autónomo, el cierre de tu año contable. |
| Del 1 al 20 de julio | IVA del 2.º trimestre (modelo 303) | Facturas y extractos de abril a junio antes del 5 de julio. |
| 25 días tras los seis meses del cierre: hasta el 25 de julio | Impuesto sobre Sociedades del año anterior (modelo 200) | Las cuentas anuales aprobadas. |
| Del 1 al 20 de julio | Pago fraccionado del 2.º trimestre de autónomos (modelo 130) | Nada: los calculamos con tu contabilidad. |
| Del 1 al 20 de julio | Retenciones del 2.º trimestre: trabajo y profesionales (modelo 111) y alquileres (modelo 115) | Nada nuevo: salen de las nóminas y facturas que ya llevamos. |
| Del 1 al 20 de octubre | IVA del 3.er trimestre (modelo 303) | Facturas y extractos de julio a septiembre antes del 5 de octubre. |
| Del 1 al 20 de octubre | Pagos fraccionados del 3.er trimestre: sociedades (modelo 202) y autónomos (modelo 130) | Nada: los calculamos con tu contabilidad. |
| Del 1 al 20 de octubre | Retenciones del 3.er trimestre: trabajo y profesionales (modelo 111) y alquileres (modelo 115) | Nada nuevo: salen de las nóminas y facturas que ya llevamos. |
| Del 1 al 20 de diciembre | Pago fraccionado de sociedades (modelo 202) | Nada: los calculamos con tu contabilidad. |
| Cada mes, dentro del mes siguiente al devengo | Cotizaciones a la Seguridad Social de la plantilla | Las altas, bajas y cambios del mes. |
IVA: cada trimestre, hasta el día 20
El IVA se declara con el modelo 303:
- El 1.er trimestre, del 1 al 20 de abril.
- El 2.º trimestre, del 1 al 20 de julio.
- El 3.er trimestre, del 1 al 20 de octubre.
- El 4.º trimestre, del 1 al 30 de enero, junto con el resumen anual (modelo 390).
Si domicilias el pago, el plazo termina unos días antes. Las empresas con un volumen de operaciones superior a 6 010 121,04 euros el año anterior declaran cada mes.
Pagos fraccionados: a cuenta del impuesto del año
- Sociedades (modelo 202): del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre.
- Autónomos en estimación directa (modelo 130): cada trimestre, en las mismas fechas que el IVA; el último, hasta el 30 de enero.
Son adelantos del impuesto que pagarás al cerrar el año. Los calculamos con tu contabilidad.
Retenciones: cada trimestre y un resumen en enero
Si pagas nóminas, facturas de profesionales o un alquiler, retienes una parte y la ingresas tú:
- Modelos 111 y 115: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 20 de enero el último trimestre.
- Resúmenes anuales (modelos 190 y 180): hasta el 31 de enero.
Renta y Sociedades: junio y julio
- Renta (modelo 100): hasta el 30 de junio. Si eres autónomo, aquí va el resultado de tu actividad.
- Impuesto sobre Sociedades (modelo 200): en los 25 días naturales siguientes a los seis meses del cierre; con el ejercicio igual al año natural, hasta el 25 de julio.
Antes, las cuentas anuales: los administradores las formulan en los tres meses siguientes al cierre, la junta las aprueba en los seis primeros meses y se depositan en el Registro Mercantil en el mes siguiente a la aprobación.
Operaciones con terceros: febrero
Con el modelo 347 informas, durante febrero, de los clientes y proveedores con los que has superado 3005,06 euros en el año, IVA incluido. Sale de la contabilidad, sin trabajo extra para ti.
Seguridad Social: cada mes
Las cotizaciones de tu plantilla se ingresan dentro del mes siguiente al que corresponden. Las calculamos con las nóminas.
Qué necesitamos de ti
La regla es sencilla: los documentos de cada trimestre, antes del día 5 del mes siguiente. Facturas emitidas y recibidas, extractos del banco y cualquier contrato nuevo. Con eso presentamos el IVA y las retenciones a tiempo y tus cifras están al día.
Si trabajas con nosotros, no tienes que recordar ninguna de estas fechas: te escribimos antes de cada una con lo que necesitamos y para cuándo.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 29 de octubre de 2026. Cambian cada año: confírmalos antes de actuar.
Fuentes oficiales
- Calendario del contribuyente 2026, Agencia Tributaria
- Plazo de presentación del modelo 303, Agencia Tributaria
- Período de declaración del IVA (trimestral o mensual), Agencia Tributaria
- Obligados a presentar el modelo 347, Agencia Tributaria
- Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (art. 56), BOE
- Ley de Sociedades de Capital (art. 164, 253 y 279), BOE



