Para constituir una sociedad limitada (SL) en España basta con un socio y un capital mínimo de 1 €, totalmente desembolsado. El camino pasa por el Registro Mercantil Central, el banco, la notaría, Hacienda y el Registro Mercantil de tu provincia. Por la vía telemática, con estatutos tipo, el portal oficial del Ministerio habla de 1 a 10 días.
Qué es una SL y cuándo te conviene
La SL es la sociedad de responsabilidad limitada española. Su gran ventaja es que separa tu patrimonio del de la empresa: si algo va mal, la sociedad responde con lo suyo, no con tu casa.
Frente a las otras dos opciones habituales:
- Autónomo. Es lo más rápido y no exige capital, pero respondes de las deudas del negocio con todo tu patrimonio. Encaja si empiezas solo, facturas poco y el riesgo es bajo.
- Sociedad anónima (SA). Exige 60.000 € de capital, con al menos una cuarta parte desembolsada al constituirla, y tiene más formalidades. Encaja si buscas muchos accionistas o rondas grandes.
La SL queda en medio: protege tu patrimonio, casi no pide capital y se gestiona con pocas formalidades. Además, tributa por el Impuesto sobre Sociedades a un tipo fijo, no por la escala del IRPF. El tipo general es el 25 %, pero las empresas de nueva creación pagan el 15 % el primer año con beneficio y el siguiente. Para muchas pymes y startups es la opción más equilibrada; lo vemos contigo según tus números.
Los requisitos
- Capital social desde 1 €. Desde la Ley 18/2022 («Crea y Crece») ya no hacen falta 3.000 €. El capital debe estar totalmente desembolsado al firmar la escritura.
- Si el capital es inferior a 3.000 €, hay dos reglas. Debes destinar a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que reserva y capital sumen 3.000 €. Y si la sociedad se liquida sin poder pagar sus deudas, los socios responden de la diferencia entre 3.000 € y el capital que pusieron.
- Al menos un socio. Puede ser una persona o una sociedad. Si eres el único, la SL es «unipersonal» y debe indicarlo en sus facturas y documentos.
- Un órgano de administración. Puede ser un administrador único, varios que actúan solos o juntos, o un consejo. El administrador puede ser el propio socio.
Los pasos, en orden
Pide la certificación negativa de denominación
Es el certificado del Registro Mercantil Central que dice que nadie usa ya el nombre. Puedes pedir hasta cinco nombres por orden de preferencia, también por internet. Una vez expedida, el nombre queda reservado seis meses, y la certificación vale tres meses para firmar la escritura.
Abre la cuenta e ingresa el capital
Abres una cuenta a nombre de la sociedad en formación e ingresas el capital. El banco emite un certificado de depósito, que vale dos meses. En una SL hay una alternativa: no acreditar el ingreso si los fundadores declaran en la escritura que responden juntos de que el dinero existe. Es legal, pero te compromete personalmente.
Prepara los estatutos
Los estatutos fijan el nombre, el domicilio, el objeto social (a qué se dedica la empresa), el capital y cómo se administra. Hay estatutos tipo aprobados oficialmente, más rápidos y baratos. Si tienes socios o esperas inversores, suele compensar redactar unos propios: quién decide qué, cómo se venden las participaciones, qué pasa si alguien se va.
Firma la escritura ante notario
La constitución exige escritura pública. En la notaría se firman la escritura y los estatutos, con el certificado del banco o la declaración de los fundadores.
NIF provisional
La notaría puede pedir el NIF provisional a Hacienda; si no, lo pides tú con el modelo 036, la declaración censal. Con él ya puedes facturar y operar. Vale seis meses.
Impuesto de constitución: exento, pero se presenta
La constitución está exenta del impuesto sobre operaciones societarias, pero hay que presentar la autoliquidación en tu comunidad autónoma para acreditarlo. Sin ella, el registro no inscribe.
Inscripción en el Registro Mercantil provincial
Tienes dos meses desde la firma para presentar la escritura en el Registro Mercantil de tu provincia. La sociedad tiene personalidad jurídica desde que queda inscrita, no desde la firma. La publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) la hace el registro.
NIF definitivo y altas
- NIF definitivo: presentas un 036 de modificación con la escritura inscrita, en el mes siguiente a la inscripción.
- Alta censal: en el mismo 036 declaras tu actividad, el IVA y las retenciones que vas a practicar.
- Seguridad Social: inscribes la empresa antes de contratar a la primera persona. Si eres administrador y tienes el control (en general, al menos un 25 % del capital con funciones de gerencia, o un tercio sin ellas), cotizas como autónomo.
La vía telemática: CIRCE y los PAE
El sistema CIRCE del Ministerio permite hacer casi todo lo anterior con un único formulario, el Documento Único Electrónico (DUE). Puedes hacerlo tú con certificado digital o Cl@ve, o en un Punto de Atención al Emprendimiento (PAE). Solo tienes que ir una vez al notario. La ley fija plazos de horas para la reserva del nombre, la cita en notaría y la inscripción; el portal oficial habla de 1 a 10 días en total, según uses estatutos tipo o no.
Plazos y costes orientativos
| Concepto | Importe orientativo |
|---|---|
| Notaría y registro por CIRCE, escritura estandarizada | 150 € notaría y 100 € registro |
| CIRCE con estatutos tipo y capital hasta 3.100 € | 60 € notaría y 40 € registro |
| Notaría y registro por la vía ordinaria | Según arancel; varía con el capital y el documento |
| Certificación negativa de denominación | Según el arancel del Registro Mercantil Central |
| Publicación en el BORME por la vía telemática | Exenta |
| Impuesto sobre operaciones societarias | Exento, pero hay que presentarlo |
Los importes fijos de la vía telemática están en el Real Decreto-ley 13/2010. Por la vía ordinaria no hay precio fijo: notarios y registradores cobran según aranceles oficiales, que dependen del capital y de lo que firmes.
Errores habituales
- Mezclar el capital con tus cuentas personales. El capital es de la sociedad. Pagar gastos personales con él complica la contabilidad y puede crearte problemas con Hacienda.
- Usar estatutos tipo sin pensar en el futuro. Son rápidos y baratos. Pero si entra un socio o un inversor, quizá tengas que modificarlos ante notario.
- Dejar pasar los plazos. Dos meses para inscribir, un mes para el NIF definitivo, seis meses de reserva del nombre. Si uno caduca, toca repetir trámites.
- Olvidar tu propia alta. Si administras la sociedad y tienes el control, debes darte de alta como autónomo. No hacerlo genera recargos.
- Esperar a fin de año para ordenar los papeles. Los libros contables se legalizan en el Registro Mercantil en los cuatro meses siguientes al cierre. El primer ejercicio es el que más movimientos raros tiene.
Tu lista para constituir la SL
- Certificación negativa de denominación del Registro Mercantil Central.
- Capital ingresado y certificado del banco, o declaración de los fundadores.
- Estatutos tipo o propios, adaptados a tu caso.
- Firma de la escritura ante notario.
- NIF provisional con el modelo 036.
- Autoliquidación del impuesto de constitución, exenta.
- Inscripción en el Registro Mercantil en dos meses.
- NIF definitivo en el mes siguiente a la inscripción.
- Alta censal, Seguridad Social y, si te toca, tu alta como autónomo.
- Contabilidad abierta desde el primer día.
Si quieres, lo hacemos contigo: elegimos la vía, preparamos los estatutos, coordinamos banco y notaría, y dejamos la contabilidad lista para empezar. La constitución tiene precio cerrado.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 27 de octubre de 2026. Cambian cada año: confírmalos antes de actuar.
Fuentes oficiales
- Ley de Sociedades de Capital (art. 4, 32, 33, 62, 78 y 210), BOE
- Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas («Crea y Crece»), BOE
- Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores (art. 15, 16 y 18), BOE
- Real Decreto-ley 13/2010 (art. 5, aranceles de la constitución telemática), BOE
- Certificación de denominación social, Registro Mercantil Central
- Qué es CIRCE, PAE Electrónico (Ministerio de Industria y Turismo)
- NIF de personas jurídicas, Agencia Tributaria
- Ley del ITP y AJD (art. 45.I.B.11, exención de la constitución), BOE
- Ley General de la Seguridad Social (art. 305), BOE
- Cuánto cuesta el notario, Consejo General del Notariado
- Cuánto cuesta inscribir en el Registro Mercantil, Colegio de Registradores



