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Fiscalidad

Calendario fiscal para pymes en Italia

Las fechas que una SRL o un autónomo en Italia no puede olvidar en el año: IVA, LIPE, saldo y pagos a cuenta, Redditi e IRAP, Certificazione Unica, 770 y F24.

Por Tobias VogelSocio fundador / ExauditorPublicado el 1 de noviembre de 20262 min de lectura

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Una SRL o un autónomo en Italia con el ejercicio igual al año natural tiene citas fijas: el F24 del día 16 cada mes, el IVA trimestral, el saldo de los impuestos en junio y las declaraciones anuales en octubre. Aquí tienes el año entero y lo que necesitamos de ti antes de cada fecha.

El año de un vistazo

Calendario fiscal de una SRL o un autónomo en Italia con el ejercicio igual al año natural
CuándoQué venceQué necesitamos de ti
Finales de febreroComunicación de las liquidaciones de IVA del 4.º trimestre (LIPE)Nada nuevo: sale de las liquidaciones que ya hacemos.
16 de marzoSaldo del IVA del año anterior, con el 4.º trimestre si liquidas por trimestresFacturas y extractos de octubre a diciembre antes del día 3 del mes siguiente.
16 de marzoCertificado anual de retenciones (Certificazione Unica) a la Agencia y a cada empleadoNada nuevo: sale de las nóminas que ya llevamos.
Del 1 de febrero al 30 de abrilDeclaración anual de IVA del año anteriorNada nuevo: sale de la contabilidad del año.
16 del segundo mes tras el trimestreIVA del 1.er trimestre: liquidación y pago (F24), con el 1 % de interésFacturas y extractos de enero a marzo antes del día 3 del mes siguiente.
31 de mayoComunicación de las liquidaciones de IVA del 1.er trimestre (LIPE)Nada nuevo: sale de las liquidaciones que ya hacemos.
Último día del sexto mes tras el cierre: 30 de junio (o 30 días después, con el 0,40 %)Saldo del año anterior y primer pago a cuenta (acconto) de IRES o IRPEF e IRAPNada: sale del cierre que ya hemos hecho.
20 de agostoIVA del 2.º trimestre: liquidación y pago (F24), con el 1 % de interésFacturas y extractos de abril a junio antes del día 3 del mes siguiente.
30 de septiembreComunicación de las liquidaciones de IVA del 2.º trimestre (LIPE)Nada nuevo: sale de las liquidaciones que ya hacemos.
Diez meses tras el cierre: 31 de octubreDeclaraciones anuales del año anterior: impuesto sobre sociedades o renta (Redditi SC o PF) e IRAPEl cierre del año y tus datos personales, si eres autónomo.
31 de octubreDeclaración anual de las retenciones practicadas (modelo 770)Nada nuevo: sale de las nóminas que ya llevamos.
16 del segundo mes tras el trimestreIVA del 3.er trimestre: liquidación y pago (F24), con el 1 % de interésFacturas y extractos de julio a septiembre antes del día 3 del mes siguiente.
30 de noviembreComunicación de las liquidaciones de IVA del 3.er trimestre (LIPE)Nada nuevo: sale de las liquidaciones que ya hacemos.
Último día del undécimo mes tras el cierre: 30 de noviembreSegundo pago a cuenta (acconto) de IRES o IRPEF e IRAPNada: lo calculamos con la declaración del año.
Cada mes, hasta el día 16Pago (F24) de las retenciones y de las cotizaciones al INPS del mes anteriorLas altas, bajas y cambios del mes.

IVA: mensual o trimestral

  • Mensual: liquidación y pago con F24 hasta el día 16 del mes siguiente.
  • Trimestral por opción, si tu volumen no supera 500 000 € en servicios u 800 000 € en otras actividades: 16 de mayo, 20 de agosto y 16 de noviembre, con un 1 % de interés. El 4.º trimestre se paga con el saldo anual, el 16 de marzo.
  • Comunicación LIPE: el último día del segundo mes tras cada trimestre (el 2.º trimestre, el 30 de septiembre).
  • Declaración anual de IVA: del 1 de febrero al 30 de abril.

Impuestos sobre la renta e IRAP

  • Saldo y primer pago a cuenta (acconto): el último día del sexto mes tras el cierre, el 30 de junio, o en los 30 días siguientes con un 0,40 % más.
  • Segundo acconto: el 30 de noviembre.
  • Declaraciones Redditi e IRAP: el último día del décimo mes tras el cierre, el 31 de octubre.

Nóminas

  • F24 mensual: retenciones y cotizaciones al INPS hasta el día 16 del mes siguiente.
  • Certificazione Unica: a la Agencia y a cada empleado hasta el 16 de marzo.
  • Modelo 770: hasta el 31 de octubre.

Qué necesitamos de ti

La regla es sencilla: los documentos de cada periodo antes del día 3 del mes siguiente. Facturas emitidas y recibidas, extractos bancarios y contratos nuevos. Con eso pagamos el F24 a tiempo y tus números están al día.

Si trabajas con nosotros, no tienes que recordar ninguna de estas fechas: te escribimos antes de cada una con lo que necesitamos y hasta cuándo.

Datos comprobados en fuentes oficiales el 1 de noviembre de 2026. Cambian cada año: confírmalos antes de actuar.

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