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Constitución

Cómo constituir una SAS en Francia

Qué necesitas, en qué orden y qué vigilar para constituir una SAS o una SARL en Francia: capital, estatutos, anuncio legal, registro y Hacienda.

Por Lea BrunnerSocia fundadora / Contable certificadaPublicado el 1 de noviembre de 20263 min de lectura

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En Francia puedes constituir una SAS o una SARL desde 1 € de capital. Necesitas unos estatutos, depositar el capital en un banco o un notario, publicar un anuncio legal y presentar el expediente en el Guichet des formalités des entreprises. Aquí tienes el camino, paso a paso.

SAS, SARL o empresa individual

  • Empresa individual (EI). La vía más rápida, sin capital. Tu patrimonio personal queda separado por ley del profesional, pero no hay socios ni acciones que ceder.
  • SAS (o SASU con un solo socio). La forma habitual de las startups: estatutos muy flexibles y fácil entrada de inversores. Se desembolsa al menos la mitad de las aportaciones en dinero al constituirla.
  • SARL (o EURL con un solo socio). Reglas más fijadas por la ley, frecuente en negocios familiares. Se desembolsa al menos una quinta parte de las aportaciones en dinero.

En ambas sociedades, el resto del capital se desembolsa en los cinco años siguientes a la inscripción.

Los pasos, en este orden

Estatutos

Fijan la denominación, el domicilio, el objeto, el capital y quién dirige la sociedad. En una SAS decides casi todo: cómo se toman las decisiones, cómo entran nuevos socios y qué pasa si uno se va. Si esperas inversores, merece la pena dedicarles tiempo.

Depósito del capital

Abres una cuenta bloqueada a nombre de la sociedad en formación, en un banco o con un notario, y depositas el capital. Te entregan un certificado de depósito. Los fondos quedan bloqueados hasta la inscripción.

Publicas el anuncio de constitución en un medio autorizado para anuncios legales. Su precio está regulado.

Expediente y registro

Presentas estatutos, certificado de depósito, anuncio y datos de los directivos en el Guichet des formalités des entreprises (INPI). Con la inscripción recibes el Kbis, el documento que acredita que la sociedad existe, y el banco libera el capital.

Hacienda e IVA

La inscripción da de alta la sociedad en Hacienda. Eliges el régimen de IVA: en 2026 puedes quedar en franquicia si no superas 85 000 € en ventas o 37 500 € en servicios. Desde el 1 de enero de 2027 desaparece el régimen simplificado y, hasta 1 M€ de volumen, el IVA se declara cada trimestre.

Contabilidad y facturación electrónica

Desde el primer día llevas contabilidad y, desde el 1 de septiembre de 2026, debes poder recibir facturas electrónicas a través de una plataforma autorizada. Las pymes deberán emitirlas desde el 1 de septiembre de 2027. Cada año aprobáis las cuentas y las depositáis en el greffe en el mes siguiente (dos meses por vía electrónica).

Costes

El anuncio legal y la inscripción tienen tarifas oficiales; si interviene un notario, se suman sus honorarios. Te damos el total antes de empezar.

Errores frecuentes

  • Copiar unos estatutos genéricos. En una SAS, los estatutos son tu pacto de funcionamiento.
  • Firmar contratos importantes antes del Kbis. Mejor esperar a la inscripción.
  • Tratar el capital como dinero personal. Es de la sociedad.
  • Olvidar la plataforma de facturación electrónica. La recepción ya es obligatoria.
  • Dejar la contabilidad para fin de año. El IVA se declara cada mes o cada trimestre.

Tu lista

  • Forma jurídica elegida: SAS o SARL.
  • Estatutos firmados.
  • Capital depositado y certificado del banco o del notario.
  • Anuncio legal publicado.
  • Expediente en el Guichet des formalités y Kbis.
  • Régimen de IVA y plataforma de facturación electrónica.
  • Contabilidad desde el primer día.

Si quieres, lo hacemos contigo: elegimos la forma jurídica, preparamos los estatutos con tu abogado si hace falta y dejamos la contabilidad lista para empezar. La constitución tiene precio fijo.

Datos comprobados en fuentes oficiales el 1 de noviembre de 2026. Cambian cada año: confírmalos antes de actuar.

Fuentes oficiales

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